Resumen: En los supuestos de sucesión de contratas, cuando se produce la reversión de un servicio público desde una empresa concesionaria a una entidad pública, que acuerda seguir prestando directamente, y sin solución de continuidad, dicho servicio con la misma infraestructura, previamente cedida a las anteriores concesionarias, se produce un efectivo supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del ET , con las consecuencias legales específicamente previstas en dicho precepto, las cuales, según se deriva de la última de las Sentencias del Alto Tribunal indicadas, implicará incluso el reconocimiento de la fijeza, y no solo de la condición de indefinido no fijo, de los trabajadores que ostentasen dicho carácter en la empresa saliente; sin embargo no es posible sostener la existencia de la sucesión de empresas en las contratas administrativas cuando no se ha producido la reanudación de los servicios propios de la contrata por parte de la Entidad administrativa titular del servicio, esto es, cuando no ha operado la efectiva reversión del mismo,
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Alegada discriminación por razón de sexo. Cese de la demandante en puesto de libre designación como subdirectora. No se aprecia vinculación con la situación de maternidad de la demandante, puesto que lo ocurrido fue que durante la baja por maternidad presentó su renuncia el anterior director del centro, a quien correspondía proponer la persona de subdirector como personal de confianza, y se nombró a una nueva directora, la cual podía nombrar un nuevo equipo directivo y así lo hizo escogiendo a quienes consideraban que merecían más su confianza.
Resumen: La Sala descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y confirma la condena de los recurrentes, en cuyo poder se intervinieron 888 plantas de cannabis (5692,7 gr.). Asimismo, descarta que resulte aplicable el tipo atenuado o que hayan de apreciarse las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas. En relación con la primera la Sala razona que "la marihuana no produce ningún efecto alucinatorio o disminución de la capacidad de entender y querer. En segundo lugar, no existe prueba alguna de que en el momento de los hechos estuvieran bajo los efectos de la marihuana cualesquiera que estos sean, dejando aparte que como una plantación tarda meses en desarrollarse es altamente improbable que los acusados pasaran meses seguidos bajo la influencia de cualquier droga". Además, en cuanto a la individualización de la pena la sentencia señala que la instalación de una infraestructura para el cultivo de sustancias estupefacientes evidencia una planificación y organización, orientada a perdurar, que intensifica la antijuridicidad de la conducta a diferencia de actos de otro tipo como mera posesión o transmisión puntual de la sustancia, lo que determina que la pena impuesta no resulte desproporcionada.